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CAMPAÑA DE SACRIFICIO DOMICILIARIO DE CERDOS 2011/2012

1. La Campaña se llevará a cabo entre el 1 de noviembre de 2011 y el 31 de marzo de 2.012.

2. Los permisos de matanza se solicitarán en el Ayuntamiento de Candamo con al menos tres (3) días de antelación, expidiéndose justificante al interesado y comunicación al Veterinario.

3. Los Veterinarios Oficiales realizarán los análisis micrográficos de las muestras los DE LUNES A VIERNES DE 12 A 14 HORAS EN AVILES, UNIDAD TERRITORIAL DEL AREA, EN LA CALLE RAMON GRANDA Nº 6.

4. Para la inspección de las muestras el interesado deberá justificar documentalmente el ingreso ante el Veterinario Oficial, de la tasa estipulada de 7,25 euros por animal sacrificado, para lo cual deberá de proveerse previamente del impreso oficial (modelo 046€ A1) que se podrán recoger en la Unidad Territorial del Area en la calle Ramón Granda nº 6 en Avilés (tfno. 985527761), y hacer efectivo el pago en Banco o Cajas antes de su entrega al Veterinario.

5. El Ayuntamiento de Candamo pone a disposición de los usuarios los servicios del Veterinario Colaborador D. Gabriel González González, colegiado nº 739, lo cual facilita y simplifica los trámites para el análisis micrográfico, todo ello al precio (7,00 euros por animal). Para contar con sus servicios se le avisará previamente al teléfono nº 608 470 225, y las muestras se entregarán en Grullos (Bar la Fresa), siendo el horario de recogida de lunes a viernes antes de las 7 de la tarde y sábados, domingos y festivos antes de las 3 de la tarde.

6. Los resultados de los análisis se darán el mismo día. En caso de ser positivos se avisará inmediatamente al interesado al teléfono que deje reflejado en la bolsa de muestras. La falta de llamada telefónica significa que las carnes son aptas para el consumo en cuanto el análisis micrográfico se refiere.

7. La totalidad de los productos resultantes de estas matanzas se destinarán única y exclusivamente al consumo familiar quedando prohibida la venta de los mismos.

El incumplimiento de esta norma, tanto por particulares, como por las industrias, será sancionado con arreglo a lo dispuesto en el R.D. 1945/83 de 22 de junio, donde se regulan las informaciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.

Candamo a 21 de octubre de 2011

EL ALCALDE,
Fdo. José Antonio García Vega
 

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